Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios RD 513/2017 22 de mayoDesde el pasado 12 de junio tenemos un nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios prestando especial atención en los equipos de extinción, las empresas mantenedoras y las inspecciones.

Los cambios no son profundos, por lo que en la mayoría de casos sigue aplicando el mismo contenido del, ahora si ya derogado, Real Decreto 1942/1993.

En Protección Contra Incendios tenemos los siguientes actores, a los que hace mención el nuevo reglamento:

  • Productos de Protección Contra Incendio
  • Empresas Instaladoras de instalaciones de protección contra incendios
  • Empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios
  • Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios
  • Inspecciones periódicas de Instalaciones de protección contra incendios

Uno de los puntos clave que se incluyen y hay que tenerlo en cuenta es la capacidad que tenemos las ingenierías de adaptar nuevos sistemas no contemplados en el reglamento según las necesidades de la instalación, edificio, etc. con este nuevo reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Por ejemplo, se permite acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos contra incendios mediante marcado CE, acreditaciones ENAC y su debida justificación técnica, algo que hasta ahora era un camino mucho más árduo y complicado sobretodo porque en algunas administraciones se negaban a aceptar soluciones técnicas no contempladas en el Real Decreto 1942/1993.

Ahora mismo, todavía tenemos otra ventana adicional, que es la de modelo único; es decir: que si como ingeniería desarrollamos un sistema propio de extinción de incendios para una instalación concreta, se podrá acreditar mediante un proyecto realizado por un Ingeniero Industrial, ensayos, y las pruebas que éste considere necesarias junto con los responsables de servicio competente de cada comunidad autónoma, que en el caso de la Comunidad Valenciana sería Industria.

El nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios quedaría por tanto de la siguiente manera (un breve resumen):

  • Deroga el Real Decreto 1942/1993
  • Entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, es decir, que entrará en vigor el 12 de diciembre de 2017.
  • Aplica a todas las empresas instaladoras, mantenedoras, instalaciones e inspecciones de sistemas, equipos y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios. Existe una excepción en la aplicación. Este reglamento excluye a los túneles de carreteras del estado, que será regulado por el Real Decreto 635/2006.
  • Aplica también de manera destacada a los fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos y a todos ellos que se vean afectados por esta nueva regulación.

Como se puede apreciar, se podría resumir que todo el mundo entorno a la Protección Contra Incendios se verá afectado por el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.

Productos de Protección contra incendios:

  • Nuevos requisitos y listado de normas UNE.
  • Acreditación del cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos de protección contra incendios. Tal y como se ha anticipado, deberán llevar marcado CE o acreditación por ENAC o equivalente exceptos las de modelo único.
  • Se establece el procedimiento se reclamación ante la denegación o retirada de las marcas de conformidad y evaluaciones técnicas de idoneidad
  • Se define el control de productos utilizado en instalaciones de protección contra incendios activa.

Empresas Instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios

  • El ámbito de actuación de las empresas instaladoras se enfoca a los órganos competentes de las comunidades autónomas dando unas directrices de mínimos. Se hace especial mención en este nuevo reglamento de protección contra incendios a los extintores portátiles y se especifica que en caso de superficies de establecimientos inferiores a 100 m² o viviendas unifamiliares, éstos podrán ser instalados por el usuario.
  • Del mismo modo, se establece la exención para la instalación de mantas ignífugas con las mismas condiciones.
  • Tal y como recogía el anterior decreto, se recogen los requisitos para ser una empresa instaladora y mantenedora de instalaciones de protección contra incendios. Se podría destacar en este punto que en el ANEXO III se define como se acredita la capacitación de un operario, que, junto con un Ingeniero Industrial, son los requisitos mínimos de cualquier empresa tanto como instaladora como mantenedora.
  • Se describe como se deberán habilitar y que tienen un año para poder acreditarse en un Sistema de Gestión de Calidad como tenemos en Consultoría ipYdo UNE-EN ISO:9001-2015.
  • La mayoría de requisitos siguen siendo los mismos que en el anterior decreto, como el seguro de responsabilidad civil de 800.000 euros (este se ha actualizado al valor actual).

Obligaciones de las empresas instaladoras y mantenedoras

  • En este Real Decreto, Reglamento de instalaciones de Protección Contra Incendios, se hace especial hincapié en la responsabilidad de las empresas en cuanto a detectar e informar sobre posibles defectos en la instalación, ya sea desde el diseño, ejecución como mantenimiento.
  • Es responsabilidad de la empresa instaladora detectar fallos e informar por escrito a los responsables de la instalación antes de la ejecución. De esta forma, cuando un Ingeniero pueda cometer un error, tendrán la responsabilidad de detectarlo.
  • Es obligatorio por parte de las empresas mantenedoras entregar un informe técnico al titular de una instalación con aquellos equipos que no ofrezcan garantía de su correcto funcionamiento.

Inspecciones periódicas de instalaciones de protección contra incendios por OCA

  • Siempre que no exista una regulación o reglamentación específica, se eximen de realizar una inspección por organismo de control acreditado a los edificios destinados a uso residencial de vivienda, administrativos menores de 2.000 m², docente menor de 2.000 m², comercial menores de 500 m² Uso de pública concurrencia menor de 500m² y aparcamiento con superficie menor de 500 m².

Primera inspección de instalaciones existentes

  • Tal y como se describe en el real decreto, aquellas instalaciones sujetas a inspecciones periódicas por OCA deberán someterse a la primera inspección a los diez años de la puesta en servicio.
  • En aquellas que ya están en servicio durante más de 20 años, tendrán que realizar la inspección en el plazo de un año, es decir, antes del 12 de diciembre de 2018.
  • Para aquellas instalaciones que ya están en funcionamiento desde hace 15 años, pero no llegan a los 20 tendrán un plazo de dos años: 12 de diciembre de 2019.
  • Y para aquellas que están en servicio entre 10 y 15 años, tendrán un año adicional, por tanto, deberían pasar la inspección antes del 12 de diciembre de 2020.

El nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios es completo y desde Consultoría ipYdo nos ponemos a vuestra disposición para analizar las necesidades de la instalación de forma que se puedan pasar las inspecciones sin que supongan mayores costes, retrasos o incluso que desde algún organismo se solicite el cierre de la instalación.

Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios RD 513/2017 22 de mayo

Enlace al Real Decreto publicado en el BOE

Publicación en Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana

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3 Responses to Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios RD 513/2017 22 de mayo
  1. […] nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios quedaría por tanto de la siguiente manera (un breve […]

  2. Tengo algunas dudas sobre la nueva normativa sobretodo porque quiero evitar una sanción por no cumplir las nuevas normas y he visto que existe R**pci App, es la aplicación oficial de la normativa?

    • Jose A. Gómez Sales 8 enero, 2020 at 2:55 pm Responder

      Buenas tardes Verónica, no esa App no tiene nada que ver con el Reglamento Contra Incendios, ponte en contacto con nosotros para ver si te podemos ayudar. En teoría la nueva normativa únicamente se aplica para nuevas instalaciones o aquellas que tengan ciertas reformas o en casos puntuales es de obligado cumplimiento tras un periodo de transición.

      Por eso lo ideal es contar siempre con algún profesional que te pueda asesorar y desde Consultoría ipYdo encantados de ello.


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