La nueva ley del sector público hace unos meses que está en vigor, aunque no se puede desarrollar al 100% porque como en otras ocasiones la administración no tiene medios suficientes, pero las bases de como se tiene que trabajar con la administración pública son sólidas y transparentes.

¿Cuál es el motivo de la nueva ley?

Básicamente por mejorar la transparencia y por ajustar la ley de nuestro país a las directivas europeas que salieron hace unos años:

  • Directiva 2014/23/UE articula concesiones de obras y de servicios
  • Directiva 2014/24/UE articula la contratación pública
  • Existe una tercera directiva que se debería también transponer, la Directiva 2014/25/UE pero al ser específica de entidades que operan en sectores estratégicos clave (Agua, Energía, Servicios Postales y Transporte) parece que saldrá en una ley propia.

¿En que afecta a las empresas?

La mayoría de empresas de cierto volumen, con asesores propios y casuísticas particulares tienen ya un conocimiento pleno de la nueva ley y si no lo tienen, nuestros asesores podrán darles ese servicio.

En el sector en el que nos encontramos la mayoría de pymes similares a Consultoría ipYdo S.L. o relacionadas por ser instaladoras, contratistas, etc. los principales cambios con los que nos hemos encontrado se podría resumir en los siguientes:

  1. Las entidades de derecho público tienen un nuevo tipo de contrato denominado “encargos a medios propios” de forma que podrán realizar actividades de carácter material o técnico para la propia administración.
    • Tendrá una exigencia mayor para evitar una utilización inadecuada de este recurso.
    • Tiene unas consideraciones propias.
    • Se limita su actividad en el libre mercado al 20%.
    • No podrá subcontratar más del 50%.
  2. Se habilita a los Ayuntamientos de gran población y Diputaciones Provinciales a resolver recursos especiales en materia de contratación.
  3. Se parametriza la forma de actuar en los diferentes casos de alteración de una UTE (Unión Temporal de Empresas) en el Artículo 69 (apartado 8 y 9).
  4. En las licitaciones no se podrán emplear solo criterios cualitativos.
  5. Existe un nuevo procedimiento para la asociación para la innovación que permita estar al día en cuanto a tecnología.
  6. Los contratos negociados sin publicidad quedan fuera y se limita la contratación menor por contratista de manera anual a 15.000 euros en el caso de servicios y 40.000 para las obras.
    • Y todo contrato menor deberá incluir un informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.
  7. Los “Modificados” también varían ligeramente, ahora se incrementa del 10% al 50% el límite del precio a pagar respecto el inicial aumentando de forma considerable los requisitos y la transparencia posterior.
    • Aunque el porcentaje se establece en el 50% luego lo reduce al 15% en obras y 10% en el resto de contratos al describir modificación de carácter sustancial.

Bueno, estas son algunas pinceladas que sin el articulado completo y expertos para cada caso concreto se quedan en mera orientación. 

Os ponemos algunos enlaces donde podéis también consultar resúmenes más amplios o tablas comparativas:

Aunque lo mejor es el enlace al Boletín Oficial del Estado y el PDF reglado:

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